Debido que apenas comenzado el mes de diciembre y a pesar de la veda del fuego, ya han habido varios incendios, uno de ellos muy cerca de nuestro Balneario. (Balnerario Argentino y Santa Ana).
Varios vecinos de Jaureguiberry se trasladaron a Balneario Argentino a colaborar con los bomberos, a controlar el fuego.
A pesar de los incendios cercanos, durante esos días de agobiante calor y fuerte viento, se constataron lamentablemente en nuestro balneario varias quemas en el suelo con el consiguiente riesgo, mostrando además de inconsciencia, una total ignorancia al infringir el decreto del poder ejecutivo sobre la veda del fuego.
Les retransmitimos las recomendaciones del Encargado del Cuartelillo de Bomberos de Jaureguiberry y adjuntamos copia del decreto del fuego 436-07.
El Sgto.Principal Juan Fernández agradeció la solidaridad de vecinos de Jaureguiberry que colaboraron a controlar el incendio en Balneario Argentino y nos dijo: "Las denuncias de las quemas, deben realizarse al teléfono 104 y a la seccional policial mas cercana. Soliciten el nombre de quien toma la denuncia. Hay que pedirle a los vecinos que hagan las denuncias. Es la única arma que tenemos por el momento."
Transcribimos parte del Decreto 436-07
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Art. 1º.- Apruébase y póngase en ejecución el “Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales” que se adjunta como anexo y forma parte del presente Decreto.
Art. 2º.- A partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena del mes de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.
Art. 3º.- Quedan exceptuados de esta medida: a) fuegos para cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas. (colocar una malla de alambre o similar en la salida de la chimenea para evitar que las chispas se dispersen)
b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Colonias de Vacaciones, etc., en los lugares específicamente destinados al efecto, ajustándose a las disposiciones (Decreto 111/89)
c) Los fogones en el piso en campamentos instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de de un área circular de 5m de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado de piedras, arena o tierra. El fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar de campamento será extinguido totalmente, debiendo comprobarse adecuadamente la total extinción.
Art. 4º.- Las autoridades públicas y la población en general tendrán en cuenta el INDICE DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL para la programación y realización de cualquier actividad que directa o indirectamente implique riesgo de incendio.
Dicho dato (I.R.I.F.) será establecido a diario por la Dirección Nacional de Meteorología.
Art. 5º.- …. Los restos de poda y hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos.
Art. 6º.- La población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y restringiéndolos en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio.
Art.7º Las infracciones a estas disposiciones podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 206 y siguientes del código penal Rural…
El decreto completo lo pueden leer en
http://www.bomberos.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=29&Itemid=7
(si el link no aparece activo, copiarlo y pegarlo en la barra de internet)
En lo posible la Liga tratará de mantener informados a los vecinos del Indice de Riesgo de Incendio emitido por la Dir. Nal. de Meteorología.
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